BOP. 186    13/08/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Número de registro: 5571/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE PERSONAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 5571

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal número 57, reguladora de la concesión de subvenciones a favor de autónomos y microempresas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a favor de personas autónomas
y microempresas afectadas tras la declaración del estado de alarma

1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente ordenanza, única y extraordinaria, es proteger el interés general de los vecinos de Pedrola aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre de sus establecimientos (línea 1) o reducida su facturación en un 50% (línea 2), con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en el municipio de Pedrola y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 14.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Régimen jurídico.

2.1. En lo no previsto en esta Ordenanza las ayudas objeto de la misma se regirán por lo dispuesto en:

• La Ordenanza General de Subvenciones publicada en el BOPZ núm. 226, de 1 de octubre de 2019, y modificada en el BOPZ núm. 698, de 4 de febrero de 2020, 

• La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; 

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2. La gestión de las ayudas contempladas en la presente ordenanza se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.3. Se encuadran dentro del régimen de mínimis, por lo que estarán supeditadas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) NC 1998/2006 de la Comisión, DOL NC 379, de 28 de diciembre de 2006.

2.4. Su tramitación se realizará según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

2.5. En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Cuantía de las ayudas

El importe global de la subvención es 50.000 euros, repartidos en dos líneas de subvenciones, pudiéndose optar únicamente por una de las dos líneas:

—Línea 1: 45.000,00 € a dividir entre quienes soliciten la subvención y cumplan con los requisitos establecidos de forma proporcional al número de días que haya permanecido cerrada su actividad económica.

Para el cálculo de los días se considerará el periodo comprendido del 14 de marzo fecha en la que fue declarado el Estado de Alarma al 10 de mayo de 2020, día anterior al que Pedrola entro en la fase I de la desescalada, ambos incluidos.

—Línea 2: 5.000,00 euros para los que han visto reducida su facturación en un 50% con respecto al mismo periodo en el año anterior y si se trata de empresas de nueva creación con respecto a los dos primeros meses del año en curso (enero y febrero de 2020). En este supuesto el importe a recibir será un importe fijo de 250 euros. En caso de que el número de solicitudes exceda del crédito presupuestado 5.000 euros), el orden de prelación se fijará en función del número de registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Pedrola.

4. Requisitos para ser beneficiario.

4.1 Podrán solicitar aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Pedrola y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE).

Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidos aquellos autónomos vinculados a microempresas que juntas superen el concepto de microempresa.

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

d) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Pedrola.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Pedrola. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido por el Ayuntamiento de Pedrola.

h) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.

i) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

5.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable.

5.2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Ayuntamiento.

6. Modificación de la resolución.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.

7. Concurrencia.

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimos, la ayuda recibida no puede hacer que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 euros, excepto las ayuda a empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 euros.

8. Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. La convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios y la página web municipal.

La convocatoria será aprobada por la Alcaldía una vez recabado el documento contable de retención de crédito, dentro de los créditos disponibles en el presupuesto, y previo el informe de la Intervención Municipal y deberá contener todas las especificaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pedrola y en la página web municipal.

 Las solicitudes se presentaran por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pedrola o en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Pedrola, de conformidad con el apartado 2.4 de esta Ordenanza.

Solo se admitirá una única solicitud por persona interesada.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Contenido de la solicitud:

1. Con carácter general, la solicitud de ayuda (anexo I).

—Los que opten por la línea 1: días que han permanecido cerrados entre el 14 de marzo y el 11 de mayo (incluir únicamente los días que conforme a su actividad habitual hubieran permanecido abiertos)

—Únicamente para los que opten por la línea 2: solicitud de subvención por reducción en su facturación en un 50% con respecto al mismo periodo en el año anterior y si se trata de empresas de nueva creación con respecto a los dos primeros meses del año 2020, tendrán que aportar para justificar la caída de ingresos, alguno der los siguientes documentos:

• Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas,

• El libro diario de ingresos y gastos, 

• El libro registro de ventas e ingresos 

• El libro de compras y gastos. 

En el caso de que no fuera posible aportar ningunos de estos documentos, valdría «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho» para acreditar dicha reducción en la facturación.

El anexo I de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación.

A) Ficha de terceros del Ayuntamiento de Pedrola (modelo 003), en caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración.

B) Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Pedrola, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica (modelo 002).

C) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:

• Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.

• Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.

D) Declaración responsable con el contenido de los requisitos para ser beneficiario de la subvención (modelo 001):

a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Pedrola.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Pedrola. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido por el Ayuntamiento de Pedrola.

g) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.

h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. En lo relativo a Hacienda deberán presentar:

a) Para personas físicas:

• Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

b) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

• Certificado actualizado de situación censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

3.  En relación con la Seguridad Social deberán presentar:

a) Para personas físicas.

• Resolución/certificación del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o la mutua profesional correspondiente.

b) En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

—Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La concesión de la subvención se efectuara por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva:

—Para la línea 1: de forma proporcional al número de días que haya permanecido cerrada su actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedrola, «Cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y solo se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.» 

—Para la línea 2: para los que han visto reducida su facturación en un 50% con respecto al mismo periodo en el año anterior y si se trata de empresas de nueva creación con respecto a los dos primeros meses del año en curso (enero y febrero de 2020), de conformidad con el artículo 6.5 a) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedrola, «Cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan».

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerara como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente.

Órgano de instrucción: El órgano de instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación, técnico de Gestión. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación, estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Previamente a elaborar la propuesta de resolución, se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.

A las personas solicitantes referidas en los apartados b) y c) se les otorgará el plazo de cinco días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

Comisión de Valoración: Tendrá carácter técnico y estará formada por tres miembros:

—El presidente: Tesorero de la Corporación.

—La secretaria de la Corporación, que actuará como secretaria de la Comisión.

—La auxiliar administrativa encargada de personal, urbanismo y subvenciones.

Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

El órgano competente para la concesión de la subvención es la Alcaldía-Presidencia conforme al artículo 22.1 s) de la LBRL, es el órgano competente para resolver y notificar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

La resolución será objeto de publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, la persona beneficiaria deberá:

Mantener la actividad empresarial durante 6 meses como mínimo, desde el 11 de mayo de 2020 al 11 de noviembre de 2020.

10.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las personas o empresas beneficiarias comprendidas en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

11. Justificación de las ayudas.

11.1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 10 de la convocatoria (mantener la actividad empresarial durante seis meses como mínimo, desde el 11 de mayo al 11 de noviembre de 2020) se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Pedrola.

11.2. La persona beneficiaria deberá presentar a partir del 11 de noviembre por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pedrola o en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Pedrola, de conformidad con el apartado 2.4 de esta Ordenanza:

—Certificado de alta en el régimen correspondientes de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

12. Pago de la subvención.

12.1. El pago de estas subvenciones se realizara en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

12.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Pedrola iniciara de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

13. Reintegro de la subvención régimen sancionador.

13.1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones y en la Ordenanza municipal.

13.2. Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la citada legislación, por las siguientes causas:

a) La denegación de la licencia o autorización administrativa para la actividad por causa imputable al beneficiario será motivo de reintegro total de la ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los 6 meses.

13.3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.

13.4. En materia de infracciones y sanciones serán aplicables los preceptos de las Leyes 38/2003, General de Subvenciones, y 5/2015, de Subvenciones de Aragón, a los que se remite también el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedrola.

14. Control financiero.

Podrán llevarse a cabo actividades de control financiero en los términos previstos en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, aplicando directamente las prevenciones previstas en el título III de dicha Ley. 

15. Aplicación presupuestaria.

La subvención se imputa a la aplicación presupuestaria: 4330.47000, Ayudas reactivación económica COVID-19.

El importe de la subvención no será incrementable.

16. Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegro en Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; se mantendrá vigente hasta que no se acuerde su derogación o modificación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pedrola, a 3 de agosto de 2020. — La alcaldesa, Manuela Berges Barrera.

 

 

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